Resumen del Artículo Disposición transitoria cuarta

Artículo Disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Cantabria (EACant) — Disposición transitoria cuarta. Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional, ésta quedará constituida provisionalmente por los Diputados a Cortes, los Senadores y los Diputados provinciales de la actual provincia de Santander. Dos. Una vez…

EACantVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta.

Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional, ésta quedará constituida provisionalmente por los Diputados a Cortes, los Senadores y los Diputados provinciales de la actual provincia de Santander.

Dos. Una vez constituida la Asamblea Regional Provisional, las vacantes producidas por renuncia, fallecimiento o pérdida individual de la condición de Diputado a Cortes o Senador, se cubrirán por las personas que a estos efectos propongan los partidos políticos cuyos miembros hubiesen originado la vacante.

En caso de disolución anticipada de las Cortes, los Diputados y Senadores elegidos en la provincia de Santander se entenderán prorrogados como miembros de la Asamblea Regional Provisional hasta la proclamación de los nuevos Diputados y Senadores que resulten elegidos en la misma.

En el caso de vacantes que afecten a los Diputados provinciales, la sustitución se efectuará de acuerdo con la Ley de Elecciones Locales.

Tres. Esta Asamblea Regional Provisional tendrá las siguientes competencias:

a) El control de la actividad del Consejo de Gobierno.

b) Elaborar y aprobar las normas de su régimen interior y organizar sus propios servicios.

c) Las que se deriven de los traspasos de competencias de la Administración del Estado.

d) En general las que corresponden a la Asamblea Regional atribuidas a la misma por el presente Estatuto, excepto el ejercicio de la potestad legislativa.

Cuatro. La Mesa de la Asamblea Regional Provisional estará compuesta por el Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios, que serán elegidos en la forma prevista en la disposición transitoria segunda.

Cinco. Dentro de los veinticinco días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Asamblea Regional de Cantabria con la composición prevista en el punto anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente de la actual Diputación Provincial.

En esta primera sesión constitutiva de la Asamblea Regional se procederá a la elección del Presidente y de la Mesa.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria cuarta del EACant?

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¿El Artículo Disposición transitoria cuarta del EACant está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria cuarta dentro del EACant?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria cuarta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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